SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
a)
El representante ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos, señaló que: a) Los accionantes se encuentran detenidos por ciento cuarenta y siete días, cuando la ley es taxativa y de cumplimiento obligatorio, siendo que ésta determina que en ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días; y, b) Se hizo conocer que el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- en su Disposición Transitoria Sexta parágrafo II, señala que los procesos contra adolecentes serán tramitados con el Código de Procedimiento Penal, sujetándose a lo establecido en la norma salvo con relación a las medidas cautelares, y el régimen de medidas socioeducativas en el referido Código Niña, Niño y Adolescente, haciendo la autoridad jurisdiccional demandada caso omiso a lo expuesto, tramitando el proceso con el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999.
El representante por los menores accionantes denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que dentro del proceso penal seguido contra los referidos, se encuentran con detención preventiva y denuncia que: a) Con el fin de desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva de los accionantes, éstos a través de sus padres solicitaron cesación a la misma en cuatro oportunidades, las cuales fueron rechazadas, siendo las dos últimas impugnadas; sin embargo, no fueron diligenciadas ni remitidas al Tribunal de alzada conforme lo determina el “art. 405” del CPP; y, b) Se encuentran detenidos por ciento cuarenta y seis días cuando el art. 233 del CNNA de 1999, determina que en ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días.