SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

II.4.

II.4.  De la revisión del memorial de acción de libertad, se tiene que la defensa técnica indicó: “ANTE ESTA RETARDACION LA DEFENSA PRESENTA DESISTIMIENTO DE DICHO RECURSO, EN LA FECHA SEÑALADA E INTERPONE UNA NUEVA SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCION” (sic) (fs. 30); así, de los argumentos expuestos por el abogado de la defensa en la audiencia de acción de libertad, se tiene que: “…interpuesto la última cesación a la detención preventiva a la Sra. jueza 2do de la niñez, le hemos advertido que la Ley 548, en las disposiciones transitorias 6 parágrafo II señala que los proceso contra persona adolecentes tramitados con la ley 1970 del CPP se sujetara a los establecido en la norma establecido, salvo con relación a las medidas cautelares, y el régimen de socioeducativas que se sujetaran en el presente código, Sra. Juez, lastimosamente la juez accionada a desoído y ha venido tramitando con la 2026 que no corresponde, en ese entendido Sra. jueza de garantías, al finalizar aquella audiencia dicta en el Resolución y en la vía de complementación y enmienda le he pedido que aclare si estamos con la Ley 2026 o 548 y la juez a manifestado en forma textual que estamos con la 2026, en ese entendido el suscrito le ha pedido que aclare la disposición infine del 233, es decir la detención de los 45 días y a la juez no a respondido a dado vueltas…” (sic) (fs. 99 vta. a 100).