Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del contenido del art. 125 de la CPE; por lo que, la Jueza de garantías, al haber denegado la acción de libertad, no evaluó en forma correcta los datos del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.3. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo