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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2

    Fecha: 08-Jul-2015

    denegado

    En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del contenido del  art. 125 de la CPE; por lo que, la Jueza de garantías, al haber denegado la acción de libertad, no evaluó en forma correcta los datos del proceso.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la privación de libertad indebida
    • no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
    • III.2.  Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
    • III.3.  El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • REVOCAR en todo

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