SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: a) La denuncia sentada contra el hoy accionante, el 17 de diciembre de 2014, se debió a la presunta sustracción de un celular y posteriormente de la memoria, el cual una vez devuelto y comprada una nueva memoria, motivó que la denuncia sea levantada; b) Tomando en cuenta que Freddy Ferrufino fue mantenido en celdas policiales el 19 de diciembre del año referido, desde horas 10:00 hasta las 17:45, la presente acción de libertad fue interpuesta quince minutos antes de ser puesto en libertad; c) En el caso, el accionante estuvo en celdas por casi ocho horas y no acudió a la autoridad respectiva en procura de hacer valer sus reclamos, si consideró que su detención era ilegal, prefiriendo acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, antes del Fiscal de Materia o en su caso al juez cautelar de turno; y, d) Sin embargo, la simple denuncia sin prueba, no es suficiente para mantener a una persona arrestada, aún fuese dentro de las ocho horas previstas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.3. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo