SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, al ser sindicado de cometer el presunto robo de un celular, se hizo presente en dependencias de la FELCC, donde el “Sargento Saavedra” lo arrestó, manteniéndolo en celdas por más de seis horas sin motivo alguno, pues no existe una denuncia formal, ya que el supuesto hecho se suscitó dos días atrás, no hay flagrancia, como tampoco acción directa.
De esa manera, si su persona tomó el referido celular, fue porque encontró el mismo en la mesa donde había compartido bebidas alcohólicas junto a sus compañeros de trabajo, mismo que dejó a la encargada de control del sindicato de chóferes del cual ambos son miembros, quien lo devolvió; empero, ahora se aduce que la memoria del referido teléfono móvil habría sido cambiada, buscando dar solución al conflicto y así volver a su ocupación, se comprometió a comprar una nueva memoria, lo cual no fue aceptado por el denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.3. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo