SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda, hizo énfasis en que no obstante, que la policía puede en un primer momento disponer el arresto ante la comisión de un delito por no más de ocho horas, en el caso, habiéndose su persona presentado a la FELCC, devuelto el celular, el funcionario policial demandado lo arrestó sin una denuncia formal y si la hubo, lo que correspondía era la remisión ante el Ministerio Público y recabar así las citaciones correspondientes; sin embargo, se procedió de manera directa y arbitraria; por lo que, a pesar de que el accionante ya se encuentra en libertad, según la jurisprudencia constitucional, el acto ilegal no ha desaparecido.