Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda, hizo énfasis en que no obstante, que la policía puede en un primer momento disponer el arresto ante la comisión de un delito por no más de ocho horas, en el caso, habiéndose su persona presentado a la FELCC, devuelto el celular, el funcionario policial demandado lo arrestó sin una denuncia formal y si la hubo, lo que correspondía era la remisión ante el Ministerio Público y recabar así las citaciones correspondientes; sin embargo, se procedió de manera directa y arbitraria; por lo que, a pesar de que el accionante ya se encuentra en libertad, según la jurisprudencia constitucional, el acto ilegal no ha desaparecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.3. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo