SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, activa la presente acción tutelar aduciendo la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, por parte del funcionario policial demandado, quien lo arrestó por más de seis horas cuando este se presentó voluntariamente en la FELCC a objeto de aclarar el malentendido surgido a raíz de la pérdida de un celular de su compañero de rubro.
De la compulsa de antecedentes y el informe prestado en audiencia, se evidencia ilegal detención por parte del funcionario policial demandado, que dispuso el arresto del ahora accionante bajo el argumento de la “supuesta existencia de una denuncia” en su contra por la presunta comisión de un robo de un celular; es decir, sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, incurriendo así en detención ilegal de Freddy Ferrufino por cerca de ocho horas; circunstancias por las que, se colige que fue ilegal y arbitrariamente privado de su libertad, sin que concurran además los supuestos por los que el demandado podía proceder al arresto, pasando por alto las formalidades legales, por cuanto conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse realizado el arresto fuera de las formas previstas por ley, sin observar el procedimiento, corresponde, prescindiendo de la subsidiariedad de la acción de libertad, otorgar la tutela al accionante, puesto que de acuerdo a lo previsto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser el arresto atribución del fiscal o la policía, debe ser dispuesto en observancia del referido artículo, el cual también establece los presupuestos materiales para su adopción; que son, por un parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; y, por otra, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas. De tal manera que, el arresto efectuado por el funcionario policial demandado no se encuentra acorde a las formas previstas por ley; asimismo, dicho arresto no estaba vinculado a un delito, como tampoco, se reitera, que existía una denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente, resultando consecuentemente posible la tutela impetrada.
Así, es preciso indicar además, que la acción de libertad fue formulada un cuarto de hora antes de que el hoy accionante obtenga su libertad; es decir, según la Conclusión II.1 de este fallo, Mateo Alarcón Orihuela, levantó la denuncia formulada contra Freddy Ferrufino, por la sustracción de un celular, ante la devolución del mismo, al igual que la memoria expansible de éste; sin que ello implique, según la jurisprudencia constitucional, que el acto ilegal hubiera desaparecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la privación de libertad indebida
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.3. El acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo