SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
Consiguientemente, dicha Resolución: a) No tomó en cuenta las recomendaciones dispuestas en la Resolución Jerárquica B.Y.L.-R 126/2012 y la SCP 2244/2012; b) No hace referencia al Testimonio de poder 127/2011 de 15 de abril, con el cual a pesar de no contener las facultades específicas, realizaron el acuerdo transaccional de 3 de octubre de 2011 -para que COTEL Ltda., pague a José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga, $us1 000 000.- (un millón de dólares estadounidenses), monto pendiente por la compra de ITS S.R.L.- y solicitaron su homologación al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -en el que radicaba el proceso de cumplimiento de contrato contra dicha Cooperativa-, y que fue utilizado por segunda vez a pesar de no tener facultades a causa de la falsedad del Testimonio de poder 223/2011 de 6 de julio; y, c) La autoridad ahora demandada no valoró el contenido penal que evidencian todas las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación aportadas durante tres años y no realizó ninguna fundamentación ni motivación clara y tampoco respondió a los puntos objetados.
Franz Moya Rivera, Director Ejecutivo de COTEL Ltda., en audiencia señaló que: a) Para la compra venta de una Empresa de Telecomunicaciones se necesita la aprobación de la ATT, extremo que en el presente caso no ocurrió; y, b) ITS S.R.L., estafó a COTEL Ltda., pues los esposos Quiroga vendieron la Empresa con deudas y sobreprecio, los denunciados Jorge Paco Marín y Juan Teodoro Rodríguez Rivera, adquieren con el Testimonio de poder 127/2011 de 15 de abril, la empresa ITS S.R.L. de José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Lozascio de Quiroga, firmando un acuerdo transaccional de forma dolosa, COTEL Ltda. no es dueña de ITS S.R.L.; el Estado es afectado por que tiene acciones en la Empresa, por ello hicieron mención a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en la querella, la legitimación activa del accionante es un extremo que debe ser evaluado por autoridades jurisdiccionales.
Luis Felipe Guzmán Sanjinés en representación de la ATT, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2015 en audiencia, cursante de fs. 546 a 548 vta., solicitó se conceda la tutela, refiriendo que la empresa ITS S.R.L., contaba con cinco concesiones de servicio de telecomunicaciones y sin autorización expresa ni previa de la ATT, fue transferida mas la concesiones a COTEL Ltda., y al no existir autorización previa del ente regulador, se emitió resolución definitiva por la cual se caduca la concesión; por dichos actos irregulares, se adhirieron a la denuncia presentada por el ahora accionante -por la presunta venta de la empresa ITS S.R.L., con precio subestimado al valor real de la misma, más aún respecto a los pasivos que registraba a momento de la transferencia-, notificados con la Resolución de rechazo 01/2014 de 3 de febrero, presentaron objeción contra la misma el 13 del mismo mes y año; empero, ésta no fue contemplada en la Resolución FDPL/JAPR-R 323/2014, así como tampoco fueron resueltos los puntos objetados por el ahora accionante, concluyendo que dicha Resolución además carece de fundamentación y motivación, debido a que no consideró ni valoró las pruebas aportadas para buscar la verdad histórica de los hechos.