SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de diciembre de 2011, como miembro del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas y socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz (COTEL) Ltda., presentó denuncia contra Jorge Paco Marín y Juan Teodoro Rodríguez Rivera -ex Presidente y mandatario respectivamente del Consejo de Administración de dicha institución y José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga -expropietarios de la empresa Imagen Televisión Satelital Cable Color (ITS) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)-, por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, falsedad material, uso de instrumento falsificado, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito; proceso que mediante la Resolución Jerárquica B.Y.L.-R 126/2012 de 26 de marzo, -que revocó la Resolución de rechazo de denuncia 004/2012 de 3 de febrero-, se dispuso la prosecución de las investigaciones, situación que fue confirmada mediante SCP 2244/2012 de 8 de noviembre.
Posteriormente, Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de rechazo de denuncia 01/2014 de 3 de febrero, contra la cual se planteó objeción de rechazo, así también los hicieron la Directora Jurídica de COTEL Ltda. y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), en defensa del patrimonio que invirtió y de la Cooperativa como persona colectiva; consecuentemente, se pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/JAPR-R 323/2014 de 21 de abril, por el Fiscal Departamental de La Paz, sin mencionar la objeción de rechazo que presentó ni explicar las razones por las que no fue considerada.