SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

i)

Félix Santiago Ugarte Mamani, en suplencia legal de Patricia Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 317 a 319 vta., manifestó que: i) La Resolución FDLP/JAPR-R 323/2014, por un error involuntario omitió mencionar al memorial de objeción del denunciante -ahora accionante-; empero, se pronunció con relación a los argumentos expuestos en el mismo, debido a que su contenido es similar al memorial de objeción presentado por la Directora Jurídica de COTEL Ltda.; ii) El primer considerando, señaló que no es posible pronunciarse respecto a la transferencia con sobreprecio de la empresa ITS S.R.L. a favor de COTEL Ltda., debido a que este hecho no fue denunciado, por lo que no fue necesario referirse a hechos que como mencionó el propio accionante son investigados en otros procesos distintos a éste, determinándose en el presente caso la falta de indicios suficientes para atribuir la responsabilidad por los delitos investigados; en el segundo considerando, se respondió a la denuncia que la Resolución 01/2014, no valoró pruebas que cursan en el cuaderno de investigación -la declaración y documentos presentados por Sarandy Marcela Encinas Fernández, Notario de Fe Pública, quien afirmó que la elaboración del Testimonio de poder 223/2011, fue anulado por falta de firmas de los dos Consejeros de COTEL Ltda.-, incurriendo en uso de instrumento falsificado por parte de Jorge Paco Marín y Juan Teodoro Rodríguez Rivera, motivo por el cual la Resolución de rechazo fue revocada en parte contra los exfuncionarios de COTEL Ltda. -considerandos segundo y tercero-; sin embargo, respecto a José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga, no se constata indicios de su participación en el uso de ese instrumento público, por lo que en favor de los mismos se ratificó la Resolución de rechazo -considerandos cuarto, quinto y sexto-; iii) Con relación a la presunta omisión a lo dispuesto por la SCP 2244/2012, y la Resolución B.Y.L.-R 126/2012, por la cual se revocó la Resolución de rechazo 004/2012, el accionante señaló que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar cada hecho, otorgando a los participantes un tratamiento acorde a las circunstancias y grado de participación, aspecto que fue considerado en la Resolución jerárquica porque revocó con relación a dos de los sindicados de acuerdo a los datos de la investigación; iv) Respecto a la omisión de valoración de las pruebas de reciente producción que cursan en el cuaderno de investigaciones, la declaración de los imputados es un medio de defensa y no así una prueba, no pudiendo utilizarse en su perjuicio; en cuanto a la declaración del ex Director Jurídico de COTEL Ltda., William Sánchez Peña, quien fue el que encargó la elaboración del Testimonio de poder 223/2011 -que fue anulada por falta de firma de los Consejeros-, dejando claro que esta declaración de por si, no involucra a José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga. Si bien, es cierto que en el memorial de objeción se manifestó que existen actos investigativos pendientes como el requerimiento dirigido a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otros, los cuales serán realizados debido a que continúa la investigación contra Jorge Paco Marín y Juan Teodoro Rodríguez Rivera, y de obtenerse indicios que impliquen una probable participación en la comisión de los delitos de los sindicados José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga, la misma podrá ser reabierta después de transcurrido un año, si es que las condiciones por las cuales fue fundamentado el rechazo varíen, al haberse pronunciado el mismo en consideración a la causal contenida en el art. 304.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), la ratificatoria en favor de los expropietarios de ITS S.R.L., se encuentra debidamente motivada y fundamentada en la Resolución jerárquica, por la inexistencia de indicios que demuestren una posible participación en el ilícito; y, v) Sobre el análisis defectuoso de los tipos penales denunciados en la Resolución de rechazo 01/2014, respecto al delito de estafa con víctimas múltiples, se rechazó la denuncia, porque los sindicados fueron denunciados por el delito de estafa en otros casos, que culminaron con la Resolución de rechazo y si bien la Fiscalía Departamental de La Paz en la Resolución jerárquica B.Y.L.-R 126/2012 y la SCP 2244/2012, establecieron que no existe litispendencia por no constar sujeto y objeto único, siendo hechos y sujetos diferentes; cabe referir que la Resolución impugnada se funda en la insuficiencia de elementos de convicción, no obstante a ello, en el memorial de objeción no se hizo conocer la relación fáctica en la que se advirtió la probable participación de los sindicados José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Locascio de Quiroga en ese tipo penal; el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, a criterio del accionante, se utilizó dolosamente por el abogado William Sánchez Peña, Juan Teodoro Rodríguez Rivera y José Luis Quiroga Ottonello, para celebrar el acuerdo transaccional de 11 de julio de 2011, aspecto que sería colegido por las declaraciones de Sarandy Marcela Encinas Fernández, Notario de Fe Pública y Juan Teodoro Rodríguez Rivera; al advertirse que los sindicados Jorge Paco Marín y Juan Teodoro Rodríguez Rivera, tenían conocimiento del faccionamiento del Testimonio de poder 223/2011, se dispuso la continuación de la investigación, respecto al Testimonio de poder 127/2011, no tenía facultades específicas para la celebración de un acuerdo transaccional, pero el mismo fue homologado por una autoridad jurisdiccional; por lo tanto, si el denunciante consideraba que el poder no era específico, tenía la vía expedita para reclamar ante la autoridad competente, toda vez que, el Ministerio Público en lo inherente a la investigación que desarrolló no encontró indicios de que el citado poder 127/2011 fue adulterado; y en cuanto al delito de enriquecimiento de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, el accionante no pudo demostrar que COTEL Ltda., sea considerado parte del Estado, no conociéndose si ésta tuviere participación económica.

A través de la presente acción tutelar, el accionante denuncia como acto lesivo que al pronunciar el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-R 323/2014: i) No consideró ni mencionó la objeción que planteó, sin expresar las razones de dicha omisión; en consecuencia, no respondió a los puntos objetados; ii) No tomó en cuenta las recomendaciones dispuestas en la SCP 2244/2012, ni los argumentos considerados en la Resolución de revocatoria B.Y.L.-R 126/2012, pronunciada por la ex Fiscal de Departamental de La Paz; iii) No valoró las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación; y, iv) No realizó una fundamentación ni motivación clara.