SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
El abogado por el accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción indicando lo siguiente: a) El 19 de enero de 2015, Pablo Salomón Santibáñez Flores, tuvo conocimiento del robo de una motocicleta e informó directamente al dueño y también a la policía. A las 19:30 volvió a informar a la policía que los autores del hecho delictivo intentaban huir de Roboré, por lo que efectuaron un operativo y capturaron a los responsables del robo del motorizado; b) Al promediar las 10:30 el accionante recibió una llamada de un funcionario policial para que se presente en la FELCC donde al constituirse le preguntaron dónde estaba la motocicleta, porque fue denunciado por los mismos responsables del robo. Desde ese momento lo detuvieron ilegalmente, sin que se comunique del caso al Fiscal de Materia, violando su derecho a la libertad física y de locomoción, sin cumplir las formalidades legales para su detención; y, c) Pese a que se presentó la acción de libertad, actualmente se encuentra detenido en celdas de dicha institución, donde prestó declaración informativa ante el Fiscal de Materia, sin que exista cuaderno de investigaciones, encontrándose arbitrariamente privado de libertad, puesto que ya se tenían detenidos a los autores del hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'
- 'Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…'
- 'La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR