SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el municipio de Roboré, el 14 de enero 2015, se suscitó el robo de una motocicleta. Posteriormente el 19 de igual mes y año, su representado se enteró que Willan Barba Sandoval y Ángel Sandoval Franco, tenían una motocicleta de dudosa procedencia, hecho que informó a la FELCC y al propietario del motorizado, al mismo tiempo colaboró indicando donde se encontraba el mismo, facilitando los nombres de los dos presuntos autores del hecho que pretendían huir, por lo cual los policías, realizando un operativo lograron su captura y fueron conducidos hasta la referida institución.
Los presuntos autores, le sindicaron de que tenía pleno conocimiento de la motocicleta robada e indicaron que “seguramente” su representado la tenía, por lo que, a horas 10:30 del 19 de enero de 2015, recibió una llamada telefónica de un policía, para que se presente a la FELCC de Roboré, y aclare su situación y grado de participación en el hecho, lugar al que se constituyó, siendo inmediatamente detenido en las celdas policiales, por la presunta comisión del delito de robo.
Expresa que éste fue coaccionado por los policías, para que se declare responsable del robo de la motocicleta; sin embargo, sin ninguna prueba lo detuvieron, por más de dieciséis horas en celdas de la FELCC, privándole de su libertad de locomoción, sin que el caso sea de conocimiento del Ministerio Público, menos de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'
- 'Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…'
- 'La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR