SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
concedió
La Jueza de Instrucción Mixta de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 7 vta. a 9 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la compulsa de la acción de libertad, se tiene la detención en la policía “cantonal de Roboré”, el lunes 19 de enero de 2015 a horas 23:00, por un hecho que se suscitó el 14 del mismo mes y año; ii) No se puede dejar de lado el derecho a la libertad de locomoción pues pasado el término previsto por ley de las ocho horas, o el término de la distancia para su conocimiento, el desconocerlo implica la vulneración del derecho a la libertad contemplada y prevista por la Carta Magna y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, al existir privación de libertad por más de veinticuatro horas, sin el debido proceso, aplicable al caso de autos; iii) La autoridad demandada no presentó antecedentes del proceso al despacho judicial, que debió estar plasmado en el cuaderno de investigaciones; empero, señalaron que está en poder del Fiscal asignado al caso, que tomó declaraciones de los detenidos del presente hecho; y, iv) De lo expresado en audiencia por las partes, se entiende que no existió ninguna actuación u orden por parte del Ministerio Público para la detención del impetrante, en atención a las previsiones del art. 125 de la CPE, en resguardo al derecho de locomoción y a la protección de los derechos fundamentales constitucionales, previstos y contenidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde tutelar la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'
- 'Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…'
- 'La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR