SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         En este contexto el art. 23.I la Constitución Política del Estado determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, que en el presente caso de autos, el accionante habría sido detenido por más de dieciséis horas, sin que los policías hayan cumplido con todas las formalidades establecidas en las actuales normas de la materia, ni las formalidades que establece el Código de Procedimiento Penal, que tendría que haber sido citado legalmente para que preste declaración informativa, ante el o la representante del Ministerio Público, aspecto que no se cumplió, el impetrante acudió a la FELCC en horas de la noche a horas 22:30 y desde ese momento fue detenido sin ninguna orden del Fiscal de Materia o de alguna autoridad jurisdiccional.

         La autoridad demanda en el presente caso soslaya la previsión del art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escrita, sobre el detenido o arrestado, omitiendo de manera deliberada lo establecido en el art. 293 del Código antes citado, manteniéndolo detenido por más de dieciséis horas en celdas policiales, por lo que se establece que se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, la Norma Suprema dispone en el art. 13.I que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por ello es que en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está ampliamente desarrollado respecto a las vulneraciones a su derecho a la libertad y de locomoción, por lo expresado es factible, conceder tutela solicitada.