SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En este contexto el art. 23.I la Constitución Política del Estado determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, que en el presente caso de autos, el accionante habría sido detenido por más de dieciséis horas, sin que los policías hayan cumplido con todas las formalidades establecidas en las actuales normas de la materia, ni las formalidades que establece el Código de Procedimiento Penal, que tendría que haber sido citado legalmente para que preste declaración informativa, ante el o la representante del Ministerio Público, aspecto que no se cumplió, el impetrante acudió a la FELCC en horas de la noche a horas 22:30 y desde ese momento fue detenido sin ninguna orden del Fiscal de Materia o de alguna autoridad jurisdiccional.
La autoridad demanda en el presente caso soslaya la previsión del art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública, en este caso los policías debieron informar al Fiscal de manera escrita, sobre el detenido o arrestado, omitiendo de manera deliberada lo establecido en el art. 293 del Código antes citado, manteniéndolo detenido por más de dieciséis horas en celdas policiales, por lo que se establece que se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, la Norma Suprema dispone en el art. 13.I que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, por ello es que en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está ampliamente desarrollado respecto a las vulneraciones a su derecho a la libertad y de locomoción, por lo expresado es factible, conceder tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'
- 'Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…'
- 'La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR