SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
a)
Fabio Alba Bastos, representante legal de la empresa EPSA Municipal Cobija, en su informe oral, señaló lo siguiente: a) Esa entidad, simplemente es encargada de prestar servicios conforme a la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000- y el Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009; y entre sus competencias está el asegurar el cumplimiento del pago; b) La SC 0651/2006-R de 10 de julio, dispuso que para accionar de amparo constitucional, previamente debe agotarse los recursos idóneos; c) La empresa está sujeta a la Autoridad de Aguas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente; d) La accionante es usuaria de ese ente; e) La ANB es propietaria del inmueble donde habita la nombrada, y es esa institución quien requirió el corte del servicio de agua; y, f) Solicitó se deniegue la tutela en razón a que no se agotaron las instancias administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1. Derecho al acceso a los servicios básicos como derecho fundamental
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR