SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

a)

Fabio Alba Bastos, representante legal de la empresa EPSA Municipal Cobija, en su informe oral, señaló lo siguiente: a) Esa entidad, simplemente es encargada de prestar servicios conforme a la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000- y el Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009; y entre sus competencias está el asegurar el cumplimiento del pago; b) La SC 0651/2006-R de 10 de julio, dispuso que para accionar de amparo constitucional, previamente debe agotarse los recursos idóneos; c) La empresa está sujeta a la Autoridad de Aguas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente; d) La accionante es usuaria de ese ente; e) La ANB es propietaria del inmueble donde habita la nombrada, y es esa institución quien requirió el corte del servicio de agua; y, f) Solicitó se deniegue la tutela en razón a que no se agotaron las instancias administrativas.