SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que la accionante reclama que el 7 de enero de 2015, la entidad demandada procedió al corte del servicio de agua potable, con el simple justificativo que lo hizo a solicitud de la ANB, institución que supuestamente fuese la propietaria del inmueble; acompañando al efecto, facturas de pago por el suministro de dicho servicio conforme se mostró en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por su parte, la empresa demandada a través del informe presentado, no niega los cargos presentados, señalando simplemente que recibió la orden de corte del servicio de agua de parte de la ANB, y que dicha entidad pública sería la propietaria del inmueble ocupado por la accionante.
Al respecto, cabe recordar que el derecho fundamental de acceso al agua, está reconocido por la Constitución Política del Estado, y los Tratados Internacionales, y que el corte arbitrario e injustificado de dicho servicio se encuentra proscrito; de ahí que la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra autorice, excepcionalmente, hacer excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1. Derecho al acceso a los servicios básicos como derecho fundamental
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR