SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
concedió
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 12 de enero de 2015, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), es aplicable, al presente caso, la excepción al principio de subsidiariedad, por tratarse del líquido elemento que es un derecho humano; 2) Tomó en cuenta la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la CPE, y los Tratados y Convenios Internacionales sobre la temática; 3) Las facturas por pago del servicio de agua, se encuentran a nombre de la accionante, el mismo que se viene cancelando puntalmente; 4) El debate sobre el derecho propietario del inmueble, la desocupación del predio, no puede ser sujeto a debate en esta acción de defensa, por cuanto corresponde a otras instancias ordinarias; y, 5) El corte del servicio de agua, es arbitrario como acción de hecho, vulnerando el derecho señalado por el art. 20.I y III de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1. Derecho al acceso a los servicios básicos como derecho fundamental
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR