Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2015, trabajadores de la empresa EPSA Municipal Cobija, se apersonaron a su domicilio con la intensión de cortarle el servicio del agua potable, quienes ante sus suplicas no lo hicieron; pero al día siguiente, en horas de la tarde nuevamente se presentaron y le cortaron dicho servicio desde la matriz que conecta a su vivienda, con la sola explicación que el inmueble donde habita no es de su propiedad y que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), como propietaria, fue quien solicitó el corte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1. Derecho al acceso a los servicios básicos como derecho fundamental
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR