SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
En armonía con el referido entendimiento, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, mostró la importancia de la protección del derecho al agua, al indicar que: “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular” (las negrillas nos pertenecen).
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ratifica el mencionado entendimiento; y, luego de evidenciar que la entidad demandada -lejos de velar por el respeto al derecho al servicio de agua, del debido proceso y la defensa- privó a la accionante del suministro de agua, no obstante que vino cancelando por el servicio que presta, adopta la determinación de brindar la protección solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1. Derecho al acceso a los servicios básicos como derecho fundamental
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR