SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo, señaló que: a) Su persona fue remitida al Hospital Boliviano Holandés, donde se determinó que requiere una valoración cardiológica a la brevedad posible; esta condición fue anticipadamente puesta a conocimiento de la Jueza demandada, la cual no pronunció respuesta alguna, en desmedro de su salud; b) Se vulneró su derecho a la locomoción; c) La Resolución emitida por el Régimen Penitenciario, que dispone la no admisión de personas mayores a 23 años en el citado Centro de Rehabilitación, debió ser de conocimiento de la Jueza referida, para evitar su inadmisión; y, d) En caso de “…negar la presente acción de libertad…” (sic), se conmine a la autoridad demandada a modificar la Resolución de medidas cautelares con relación al recinto penitenciario en el cual tendría que ingresar, de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR