SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
Fragmento 10
Coherente con este entendimiento jurisprudencial la SCP 0806/2013-L de 8 de agosto, dispuso que: “Por lo anteriormente expresado, cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida. Al respecto, en alusión a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, dicho Tribunal Constitucional, señaló que: '…se constituye en el mecanismos procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebida, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR