SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2015, en audiencia de medidas cautelares, Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Calahuma de Viacha del mismo departamento; sin embargo, no fue admitido por su edad, razón por la cual fue conducido a las celdas de la “Corte de Justicia de la ciudad de El Alto” (sic); donde se encontraba -a la fecha de interposición de la presente acción de libertad- privado de libertad en forma injustificada.
Frente a este agravio, el 20 de enero de 2015, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional referida su situación jurídica ante su detención ilegal; asimismo, mediante otro memorial, dio a conocer su grave estado de salud, en razón a que padece de una “afección al corazón” (sic); sin embargo, las mencionadas solicitudes no fueron respondidas por más de cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR