SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
concedió
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 2 de septiembre de 2013, cursante a fs. 94 y vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Por la documentación acompañada, el derecho propietario se encuentra acreditado y no cuestionado; b) La acción de amparo constitucional se halla prevista en el art. 128 de la CPE, el cual determina que: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; y, c) En el presente caso la parte demandada no asistió a la audiencia para desvirtuar los extremos señalados por el accionante, tomando como cierto lo esgrimido en la demanda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR