SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.3. Otras consideraciones

Con relación a la actuación del Juez de garantías, se advierte que la audiencia de amparo constitucional se celebró el 22 de septiembre de 2013, en consecuencia los antecedentes en revisión debieron remitirse a este Tribunal en un plazo máximo de veinticuatro horas, conforme el art. 129.IV última parte de la CPE; sin embargo, los mismos recién fueron remitidos el 23 de enero de 2015, es decir, luego de haber transcurrido un año, cuatro meses y veintiún días, incurriendo en una innecesaria retardación de justicia en dicha gestión administrativa, olvidando el cumplimiento estricto de los plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, por lo que esta Sala se ve obligada de asumir las medidas correspondientes, remitiendo antecedentes al Consejo de la Magistratura.