SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.3. Otras consideraciones
Con relación a la actuación del Juez de garantías, se advierte que la audiencia de amparo constitucional se celebró el 22 de septiembre de 2013, en consecuencia los antecedentes en revisión debieron remitirse a este Tribunal en un plazo máximo de veinticuatro horas, conforme el art. 129.IV última parte de la CPE; sin embargo, los mismos recién fueron remitidos el 23 de enero de 2015, es decir, luego de haber transcurrido un año, cuatro meses y veintiún días, incurriendo en una innecesaria retardación de justicia en dicha gestión administrativa, olvidando el cumplimiento estricto de los plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, por lo que esta Sala se ve obligada de asumir las medidas correspondientes, remitiendo antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR