Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, considera vulnerados sus derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, a la “seguridad Jurídica” y al debido proceso, puesto que, un grupo de personas por la fuerza y ejerciendo violencia ingresaron a su terreno y de manera inmediata construyeron con madera y hule viviendas precarias a objeto de materializar su posesión, así también construyeron paredes de ladrillo con el material de construcción que se encontraba en el terreno objeto del avasallamiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR