SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, refiriendo que las demandadas el “16 de marzo de 2013”, ingresaron a sus lotes de terrenos signados con los número 8, 9 y 12, y ejerciendo violencia, cortaron alambrados y procedieron en horas de la madrugada a construir viviendas precarias con madera y hule; asimismo, levantaron paredes de ladrillo utilizando el material de construcción que se encontraba dentro del lote, con el fin de consolidar su posesión; que el 4 de abril el propietario ahora accionante, tomó conocimiento de dichos actos y se presentó al lugar de los hechos a exhibir sus documentos de propiedad, recibiendo agresiones verbales y físicas, amenazándole de muerte si regresaba.
En el caso concreto, los hechos denunciados (agresiones, amenazas de muerte destrucción de propiedad privada, construcciones clandestinas), no fueron debidamente acreditados, pues únicamente se adjunta el registro del derecho propietario y sus antecedentes, no obstante respecto a las vías de hecho, solo cursa la denuncia presentada ante la FELCC, por los hechos ocurridos, sin que en dicho documento se pueda demostrar las vías de hecho alegadas, tales como el ingreso a su propiedad en la fecha indicada, las agresiones físicas, psicológicas y amenazas; razón por la cual ante tal circunstancia, al no existir certeza de los hechos denunciados, no es posible en el presente caso conceder la tutela reclamada; pues conforme la línea jurisprudencial vigente la acción de amparo constitucional “…no puede constituirse en un mecanismo para la averiguación de la verdad histórica de los hechos denunciados…" (SCP 1013/2014 de 6 de junio).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR