SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “16 de marzo de 2013”, Gaby Gonzales, Vanessa Abrego Capi y Judit Chao Añez, sin derecho alguno, con actos de violencia y amenazas, rompieron el alambrado e ingresaron a tres lotes signados con los números 8, 9 y 12 de su propiedad y en horas de la madrugada acompañados de una turba, construyeron en su interior, de forma clandestina y arbitraria, edificaciones precarias de madera y hule, actos que atentan a la posesión y derecho a la propiedad privada.
Señaló que tomó conocimiento de lo referido el 4 de abril del mismo año, al regresar de un viaje fuera del departamento y cuando se apersonó al lugar de los hechos junto a su apoderado, los avasalladores aparecieron de forma sorpresiva y les agredieron verbal y físicamente, amenazándolos de muerte si volvían por el lugar, no sirvió de nada exhibir sus documentos de propiedad; por lo que, el 13 de abril del mismo año el apoderado presentó denuncia ante el fiscal adscrito a la localidad de Warnes del departamento de Santa Cruz contra Gaby Gonzales y Heriberto Calderón, posteriormente la misma se amplió contra Vanessa Abrego Capi y Judith Chao Añez, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la misma localidad.
Asimismo indicó que los lotes de terreno tienen una superficie de 1 700.00 m2, y se encontraban totalmente alambrados con su respectiva puesta de ingreso y tenían material de construcción como ladrillo, arenilla y ripio para construir la barda perimetral del inmueble, material que fue utilizado “cínicamente” por los loteadores para levantar paredes en beneficio propio y de alguna forma consolidar su posesión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR