SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
1)
De igual forma, por informe de 28 de enero de 2015, cursante a fs. 32 y vta., Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló lo siguiente: 1) En la tramitación del proceso se cumplieron con todas las formalidades y seguridades exigidas por ley, de la misma forma se aportó los suficientes elementos probatorios para que el Juez de la causa tome plena convicción sobre la veracidad de las pretensiones demandadas, no siendo por lo mismo ciertas las afirmaciones contenidas en la acción de amparo constitucional, habiéndose solicitado los respectivos informes al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conforme las exigencias de la anterior Ley de Municipalidades; 2) Ejecutoriada la Sentencia 046/2012 por Auto de 14 de septiembre de 2012, los accionantes interpusieron incidente de nulidad de obrados el 17 de octubre de 2013, vale decir después de más de un año desde que la Sentencia cobro ejecutoría, tras la interposición del incidente el Juez por Auto Definitivo 74 declaró improbado el incidente de nulidad que se confirmó por Auto de Vista 134/2014, el fundamento para el rechazo del incidente de nulidad del proceso de usucapión decenal, se funda en el principio procesal de que ninguna autoridad jurisdiccional puede revisar sus propios fallos, más aun tratándose de sentencias con calidad de cosa juzgada, existiendo para ello la vía de la revisión de sentencia previsto en el art. 297 y ss. del CPC; y, 3) Concluyéndose que en la tramitación del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguida por Valeriano Gómez Julián contra Inocencia Vida y Lucas Martínez, se cumplieron con todas las formalidades previstas por ley; por lo que, no existió vulneración al debido proceso o a la seguridad jurídica de quienes han sido parte en ese proceso, correspondiendo declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo