SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

1)

De igual forma, por informe de 28 de enero de 2015, cursante a fs. 32 y vta., Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló lo siguiente: 1) En la tramitación del proceso se cumplieron con todas las formalidades y seguridades exigidas por ley, de la misma forma se aportó los suficientes elementos probatorios para que el Juez de la causa tome plena convicción sobre la veracidad de las pretensiones demandadas, no siendo por lo mismo ciertas las afirmaciones contenidas en la acción de amparo constitucional, habiéndose solicitado los respectivos informes al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conforme las exigencias de la anterior Ley de Municipalidades;               2) Ejecutoriada la Sentencia 046/2012 por Auto de 14 de septiembre de 2012, los accionantes interpusieron incidente de nulidad de obrados el 17 de octubre de 2013, vale decir después de más de un año desde que la Sentencia cobro ejecutoría, tras la interposición del incidente el Juez por Auto Definitivo 74 declaró improbado el incidente de nulidad que se confirmó por Auto de Vista 134/2014, el fundamento para el rechazo del incidente de nulidad del proceso de usucapión decenal, se funda en el principio procesal de que ninguna autoridad jurisdiccional puede revisar sus propios fallos, más aun tratándose de sentencias con calidad de cosa juzgada, existiendo para ello la vía de la revisión de sentencia previsto en el art. 297 y ss. del CPC; y, 3) Concluyéndose que en la tramitación del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguida por Valeriano Gómez Julián contra Inocencia Vida y Lucas Martínez, se cumplieron con todas las formalidades previstas por ley; por lo que, no existió vulneración al debido proceso o a la seguridad jurídica de quienes han sido parte en ese proceso, correspondiendo declarar improcedente la acción de amparo constitucional.