SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 64 a 70 vta., concedió la tutela solicitada respecto al debido proceso como tal y sus elementos defensa, igualdad, seguridad jurídica y derecho a la propiedad contenidos en los arts. 56.I, 115.II, 117.I, 137 y 180 de la CPE, disponiéndose: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista 134/2014 emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó el Auto definitivo 74; ii) Revocar el Auto Definitivo 74 emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, que declaró improbado el incidente de nulidad; y, iii) Se emita un nuevo fallo dentro del proceso de usucapión observando los parámetros descritos en resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes tienen consolidado su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, existe proceso de usucapión resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que declaró probada la demanda y otorgó derecho propietario sobre el bien inmueble a Valeriano Gómez Julián, quien registró a su nombre el bien inmueble objeto de la litis en Derechos Reales (DD.RR.), y que el referido inmueble de acuerdo al folio real y código catastral efectivamente también tienen como propietarios a los ahora accionantes quienes tienen registrado a su nombre el inmueble en DD.RR. con folio real vigente; b) Del análisis de los antecedentes remitidos por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial -también demandado-, y los criterios expuestos en los autos e informes se tiene establecido que en la tramitación del mencionado proceso no fueron citados los accionantes, enterándose de la existencia de la demanda en circunstancias de un reclamo por funcionarios de la Alcaldía Municipal sobre la construcción de su lote y porque en la vía administrativa en la Alcaldía Municipal se instó por parte del demandante de la usucapión -Valeriano Gómez Julián-, la anulación del trámite de inscripción y aprobación de plano de lote respaldado en la Sentencia 046/2012 emitida en el mencionado proceso civil; c) En conocimiento de la existencia de la Sentencia 046/2012 de usucapión sobre el bien inmueble de su propiedad interponen incidente de nulidad de obrados por vulneración a los derechos mencionados, que se rechazó por el juzgador y se confirmó en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista 134/2014, con el fundamento que se circunscribe en lo relevante a una imposibilidad o ausencia de facultad para revertir la cosa juzgada; es decir, la sentencia ejecutoriada emitida por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí; y en ese contexto, se argumentó tenerse una vía legal expedita para hacer valer sus derechos, que el juzgador no puede revertir sus propios actos. El fundamento esgrimido por los juzgadores en ambas instancias, sustenta las resoluciones recurridas, sosteniendo esencialmente los criterios referidos a la viabilidad de interposición, tramitación y resolución de incidente de nulidad por vulneración de derechos y garantías constitucionales no justificó en derecho la negativa u omisión de reponer los derechos denunciados como vulnerados por los accionantes vía incidente de nulidad y la consiguiente revisión del incidente apelado por el Tribunal de alzada ya que los juzgadores ahora demandados, tenían la obligación de determinar si efectivamente se les generó indefensión o no y en consecuencia anular obrados; y, d) Al resolver el incidente las autoridades demandadas sustentaron sus fallos sin absolver todos los planteamientos o formulaciones de los incidentistas y apelantes en toda su extensión, limitándose a respaldar su resolución en los alcances de la cosa juzgada, sin ingresar a analizar el fondo del incidente que sustancialmente refiere la existencia de vulneración de derechos como debido proceso y defensa, develando incongruencia omisiva, insuficiencia en la fundamentación, vulnerándose el debido proceso en su elemento de fundamentación congruente ya que existe un marco normativo vigente que les faculta realizar tal actividad y la propia Constitución Política del Estado direcciona como efecto de la aplicación directa de los derechos y garantías conforme se tiene establecido en la presente Resolución, tender a materializar al margen de la forma o una visión o interpretación decimónica, positivista del derecho un fallo justo sustentado en principios, derechos y garantías consagradas en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo