SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de usucapión instaurado por Valeriano Gómez Julián contra Inocencio Vedia y Lucas Martínez que se sustanció en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, se dictó la Sentencia 046/2012 de 9 de julio, que declaró probada la demanda interpuesta y otorgó derecho propietario sobre el bien inmueble, sito en avenida Panamericana y Melchor Daza de Potosí en favor de Valeriano Gómez Julián, Resolución que se encuentra ejecutoriada; verificados los antecedentes del proceso, se advierte que los ahora accionantes no participaron en la sustanciación de la causa, menos aún el actor procuró su intervención como sujetos pasivos del proceso, pese a conocer que los ahora accionantes son los legítimos propietarios del inmueble objeto de la litis, habiéndose planteado en ejecución de sentencia incidente de nulidad de obrados, que se resolvió mediante Auto Definitivo 74 de 20 de mayo de 2014, dictado por el Juez de la cusa, que declaró improbado el incidente planteado, apelado el referido fallo se resolvió por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que pronunció el Auto de Vista 134/2014 de 12 de septiembre, que confirmó el Auto Definitivo impugnado, esgrimiendo en lo sustancial que la Sentencia 046/2012 dentro del referido proceso se encontraba ejecutoriada, no siendo posible anular la misma, habiéndose vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, como son el debido proceso y la defensa; además, de haberse conculcado dentro de la tramitación de la causa el principio jurídico de la verdad material, pues el demandante cuenta actualmente con título propietario sobre el inmueble objeto de controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo