SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0790/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes denunciaron vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, igualdad procesal y seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, confirmaron en alzada la Sentencia 046/2012 emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que rechazó el incidente de nulidad planteado en fase de ejecución de sentencia dentro del fenecido proceso de usucapión, tramitado en desconocimiento y a espaldas de hoy accionantes, a quienes como legítimos propietarios del inmueble objeto de la litis no se les citó con la interposición de la demanda, así como las emergencias del proceso, bajo el argumento de existir sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vulnerándose por lo mismo sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad procesal, así como seguridad jurídica al habérselos dejado en completo estado de indefensión.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme lo establecido en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se establece que toda persona tiene derecho al debido proceso en sus componentes de defensa e igualdad procesal, presupuestos que se encuentran ampliamente desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La garantía del debido proceso entre uno de sus componentes comprende el derecho a la defensa, que constituye el derecho que garantiza a toda persona un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto y cúmulo de requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales, a fin de asegurar que los sujetos procesales puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de parte del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
De otro lado, las nulidades procesales en materia civil se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a la existencia de una indefensión absoluta provocada a los sujetos procesales o a terceros que tengan interés legítimo y que generen por lo mismo una situación injusta respecto a la cual los operadores de justicia no pueden quedar indiferentes; para ello, toda autoridad jurisdiccional deberá tener la capacidad de identificar desde inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse; dejando claramente establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez revise su propia actuación, pues conforme lo reconoce la propia doctrina, los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes, entonces existe la posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada “aparente” que es aquella obtenida en franca y manifiesta lesión de derechos fundamentales y derechos humanos, por la que no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo o conglomerado social, resultan ser obtenidas de forma injusta.
En el caso que nos ocupa, las autoridades ahora demandadas, al emitir las resoluciones de primera y segunda instancia, pronunciaron fallos que si bien se encuentran motivadas y fundamentadas; sin embargo las mismas no satisfacen mínimamente todos y cada uno de los planteamientos u observaciones reclamados por los ahora accionantes, pues si bien el proceso de usucapión se encuentra ejecutoriado, las autoridades demandadas se encuentran facultadas por la jurisprudencia constitucional vinculante, a efectos de poder revisar en ejecución de sentencia el proceso; toda vez que, una sentencia dictada con evidente vulneración a derechos y garantías constitucionales no adquiere de manera alguna calidad de cosa juzgada material, en todo caso verificada la existencia de lesiones a derechos y garantías constitucionales, se vicia de nulidad toda su tramitación, considerándosela como inexistente. El debido proceso implica que durante la sustanciación de cualquier proceso, el mismo deberá tramitarse, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que les asisten a todos los sujetos procesales, respetando las formas y trámites procedimentales; al haberse sustanciado el proceso de usucapión decenal sin la correspondiente presentación del certificado de propiedad y gravámenes que acredite la titularidad sobre el dominio, que derivó en la consiguiente exclusión de los verdaderos titulares del inmueble objeto de la litis -ahora accionantes-, afectándose de manera flagrante su derecho propietario; toda vez que, por las resoluciones pronunciadas se anteponen los intereses del demandante, cuando no se procedió ni siquiera a citarlos con la demanda principal, dejándoselos por lo mismo en completo estado de indefensión, a fin de que puedan asumir defensa plena de su derecho conculcado, violentándose el debido proceso en sus vertientes a la defensa, igualdad, seguridad jurídica y derecho a la propiedad; por lo que, en todo caso corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo