SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra injusta e ilegalmente privado de su libertad, cumpliendo con la medida extrema de detención preventiva en el Penal de Patacamaya, como efecto de una ampliación de imputación efectuada por el Fiscal de Materia ahora demandado, quien utilizó su declaración como testigo de cargo del robo a mano armada suscitado en la sucursal del Banco Unión S.A., ubicada en dependencias de la Aduana Nacional de El Alto, cuando en todo el cuaderno procesal, no se observan elementos o prueba que lo vinculen como parte sospechosa o presunto autor o copartícipe del referido hecho; entendido en el cual, el Fiscal de Materia demandado, incumplió su función investigativa, al atribuirle no sólo la autoría intelectual del ilícito, sino que también halló la concurrencia del peligro de fuga y de obstaculización, al no contar con familia, domicilio, trabajo u ocupación, y no tomó en cuenta que para la procedencia de la detención preventiva, se deben reunir los dos requisitos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese contexto, presentada su solicitud de cesación a la detención preventiva, las audiencias fijadas para su consideración fueron reiteradamente suspendidas y, cuando ya se llevó a cabo, su abogado a momento de hacer la fundamentación respectiva, fue advertido por el Juez codemandado que sólo tenía dos minutos para dicho fin, restringiendo el derecho constitucional a ser oído por un juez independiente e imparcial, como relegar al principio de presunción de inocencia.