SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
III.2.
De la compulsa de antecedentes y los informes cursantes, se evidencia que el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de El Alto, codemandado, presentó imputación formal contra Luis Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ante la existencia de suficientes indicios de la probabilidad de autoría intelectual del hecho denunciado, solicitando se disponga la detención preventiva, frente al peligro de fuga y de obstaculización concurrentes, dado que no se habría acreditado documentalmente que cuente con domicilio o residencia habitual, familia, ni trabajo o actividad lícita y que estando en libertad, podría falsificar, modificar u ocultar elementos de prueba.
A su vez, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal –ahora demandado- a través de la Resolución 246/2014, le impuso la detención preventiva y posteriormente, rechazó el pedido de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante, manteniendo firmes y subsistentes los riesgos procesales analizados en la Resolución 454/2013 de 9 de septiembre, fundamentando su decisorio en el hecho de que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales con nuevos elementos de convicción que sustenten la referida pretensión.
En ese orden, en el presente caso, revisada la actuación del Juez demandado, que hubiera negado la cesación a la detención preventiva, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es posible que este Tribunal, analice este aspecto, toda vez que, conforme el accionante aclaró en audiencia ante la interrogante del Vocal del Tribunal de garantías y de igual manera, en su memorial de demanda, dicho decisorio fue recurrido en apelación, estando pendiente de Resolución.
Así también, en cuanto al Fiscal codemandado, quien habría utilizado la declaración del ahora accionante para vincularlo con el hecho delictivo, atribuyéndole la autoría intelectual, cuando no existirían elementos o pruebas que lo demuestren, hallando la concurrencia de riesgos procesales, son aspectos que se debió denunciar ante el Juez Cautelar, autoridad llamada por ley para conocer las denuncias y ante quien se deben y pueden hacer prevalecer los derechos reclamados de conculcados; por lo tanto, este Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, ya que se reitera que no se agotaron los recursos ordinarios señalados y exigidos por el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de lo advertido y manifestado en audiencia por el accionante, la apelación planteada se encuentra en trámite.