SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda, adujo que su patrocinado, de ser testigo de cargo aparece como el principal imputado, bajo la sindicación de que sería el autor intelectual del robo perpetrado en la sucursal del Banco Unión S.A., cuando su actuación como tal fue a pedido del Sub Comandante de Inteligencia de La Paz, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público, ahora demandado, comprometió otorgarle las garantías correspondientes; de esa manera, la orden de aprehensión emitida por esta autoridad, en todo su texto trata del hecho suscitado, cita nombres de las personas identificadas, pero no menciona los elementos para sustentar dicha aprehensión.
Ante la consulta del Vocal del Tribunal de garantías acerca de si fue o no apelada la Resolución que rechazó su solicitud a la cesación de medidas cautelares, el accionante aclaró que la Resolución de aplicación de medidas cautelares no, porque no contaba con defensor de oficio; sin embargo, planteó cesación a la detención preventiva realizándose la audiencia al efecto, donde el Juez demandado le concedió dos minutos para fundamentar su solicitud, dictando luego la Resolución que declaró la improcedencia; fallo que fue apelado, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad, se haya cumplido con la remisión al Tribunal superior para su revisión.