AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-RCA
Fecha: 12-Ago-2015
debido a que las autoridades demandadas determinaron que el
En ese marco, el Tribunal de garantías, observó que no se agotó las instancias judiciales, debido a que las autoridades demandadas determinaron que el Tribunal a quo emita nueva resolución, aspectos que a decir del accionante impide que se active cualquier otro recurso ulterior en procura de remediar las posibles transgresiones en las que pudieron haber incurrido las señaladas autoridades judiciales que resolvieron a través del Auto de Vista 087, y que no puede ser impugnado por más vías así como lo establece el principio de legalidad; en razón de que , no existe otro mecanismo de impugnación que no sea la presente acción tutelar, abriendo la posibilidad de activar la justicia constitucional en resguardo de sus supuestos derechos inculcados.
Finalmente, no existiendo otro recurso ordinario que pueda proteger los supuestos derechos quebrantados; al respecto, se establece que se agotó los mecanismos internos de impugnación; por consiguiente, no se advierte la inobservancia del principio de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la Ley Fundamental y 54.1 del CPCo; es decir, el accionante entiende que el acto ilegal emerge de la determinación judicial que resolvió el recurso a través del Auto de Vista 087, por no estar supuestamente fundamentado y por no absolver los cuestionamientos formulados sobre la excepción de la extinción de la acción penal en el referido recurso, siendo éste el fondo de la petición; no obstante, es menester aclarar que, la admisión de la demanda deberá circunscribirse únicamente al contenido de la Resolución que se considera lesiva a los derechos fundamentales; por cuanto, se desvirtúa la Resolución de 6 julio de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., emitida por el Tribunal de garantías; con esta aclaración, corresponde ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- debido a que las autoridades demandadas determinaron que el
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