AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-RCA

Fecha: 12-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 18 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó que, el 4 de enero de 2010, se instauró proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sharon Marie Arce Marañón, María Leonor Oviedo Bellot y María Del Carmen Arispe Fuentes, como representantes de la víctima ‒menor de edad‒  (terceras interesadas), por el delito de violación agravada de niño, niña y adolecente.

Dentro del referido proceso penal, presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, quienes el 27 de mayo de 2014, declararon probada la excepción formulada, ordenando su libertad irrestricta; notificadas las partes; las terceras interesadas, interpusieron recurso de apelación incidental el 29 del mismo mes y año contra esa determinación; es así que, las vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 087 de 1 de junio de 2015, revocaron y anularon la Resolución del citado Tribunal, y ordenaron se emita una nueva; considerándose agraviada con dicho Fallo, presentó enmienda y complementación el 26 del referido mes y año, rechazándose la misma.

Consiguientemente, alegó que el Auto de Vista 087 ‒hoy impugnado‒, realizó una aplicación de regla anunciada; la cual indica que, faltan nueve años para que se dé comienzo la extinción de la acción penal, debido a que la supuesta víctima debería alcanzar la mayoría de edad, establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y aplicando una óptica de ponderación y colisión de derechos; bajo esa lógica el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del señalado departamento, debió rechazar la excepción de extinción de la acción penal y ordenar medidas cautelares de carácter personal durante la substanciación del juicio penal; además, la victima tiene cinco abogados que dilatan el respectivo proceso, transgrediendo así los principios éticos y morales; estos aspectos, contravienen la ley, la Constitución Política del Estado, afectando derechos y garantías así como Tratados y Convenios Internacionales.