Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-RCA
Fecha: 12-Ago-2015
I.
El accionante a través de sus representantes, mencionó que no existiría subsidiariedad o recurso pendiente, debido a que siendo una excepción tramitada dentro el proceso penal que concluyó con la emisión del Auto de Vista 087, se cumplió a cabalidad la vía idónea; por lo que, el Tribunal de garantías debió “…ingresar al fondo del conocimiento de la causa…” (sic), a fin de evaluar la constitucionalidad, razonabilidad y proporcionalidad del indicado Auto de Vista, pidiendo se remita a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que disponga su admisión sea con severa llamada de atención por denegar el acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- debido a que las autoridades demandadas determinaron que el
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