AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2015-RCA
Fecha: 12-Ago-2015
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 julio de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, en cumplimiento del Auto de Vista 087, el Tribunal a quo se encuentra pendiente de emitir resolución y que también puede ser impugnado por las vías correspondientes para conocer las pretensiones del accionante y denunciar derechos eventualmente vulnerados ante el Tribunal de alzada. Consiguientemente, según lo previsto por los arts. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y 129.I de la CPE, determinó su improcedencia.
De la revisión de los antecedentes del expediente; se tiene que, mediante Resolución de 6 julio de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad debido a la existencia de una resolución pendiente, el cual puede ser impugnado; y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la misma.
Ahora bien, se identificó como acto lesivo; la emisión del Auto de Vista 087 de 1 de junio de 2015 (fs. 2 a 9 vta.); tal cual, lo refirió el accionante a través de sus representantes, y que ahora acusa de vulnerador de derechos, garantías y principios constitucionales; además, de Tratados y Convenios Internacionales, solicitando la nulidad del mismo a objeto de que se emita uno nuevo y paralizar la emisión de resolución del Tribunal a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- debido a que las autoridades demandadas determinaron que el
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