AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

1)

Los accionantes refieren que: 1) El Juez de garantías en su Resolución al haber indicado que no es procedente que se designe un Alcalde interino, porque el titular no habría sido posesionado, resolvió el fondo del asunto; 2) En esta etapa, solo corresponde verificar los requisitos de procedencia o improcedencia establecidos en los arts. 33, 53 y 66 del CPCo; y, 3) En el caso se cumplió con todos los requisitos de procedencia, por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se disponga su admisión.

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.