AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 10 a 16, los accionantes manifestaron que, el 3 de mayo del mismo año, fueron elegidos Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, y posesionados el 1 de junio del señalado año; pero, desde que asumieron el cargo vieron que el Alcalde electo Gustavo Humberto Antelo Chávez, no pudo ser posesionado, debido a problemas de índole legal respecto a su libreta de servicio militar.

Ante tal hecho, mediante carta de 8 de junio de 2015, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, solicitaron que en sesión de 9 del mismo mes y año, se proceda a la elección del Alcalde interino en previsión del art. 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), en concordancia con el art. 4.30 del Reglamento General del Concejo Municipal de 9 de septiembre de 2014; pero, en la sesión señalada, de forma parcializada el Presidente y los Concejales demandados, más el asesor jurídico, señalaron que no se podía elegir a un Alcalde interino, al no existir una orden evacuada por autoridad jurisdiccional o instancia competente.

El 12 de junio de 2015, mediante nota, solicitaron al mismo Presidente del Concejo Municipal, se señale sesión extraordinaria para el único objetivo de tratar la designación del Alcalde interino, reiterada por nota de 17 del mismo mes y año; sin embargo, dicha autoridad evadió el cumplimiento del art. 16.30 de la LGAM; motivo por el cual, por nota de 22 del mes y año señalado, reiteraron por cuarta vez la solicitud de señalamiento de sesión extraordinaria para el mismo fin, pero su pedido corrió la misma suerte.