AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

los accionantes no acreditaron este extremo con documentación alguna

Los accionantes, en la exposición de los hechos, manifestaron que, en reiteradas oportunidades mediante notas, solicitaron al presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma, fije sesiones extraordinarias para designar al alcalde interino, pero éste junto con los concejales demandados y el asesor jurídico, les respondieron que no se podía elegir a un alcalde interino, al no existir una orden evacuada por autoridad jurisdiccional o instancia competente; sin embargo, los accionantes no acreditaron este extremo con documentación alguna, por cuanto no adjuntaron prueba literal que demuestre ese supuesto pedido de convocatoria a sesiones extraordinarias con el único fin de designar al alcalde interino, ya que la norma Procesal Constitucional citada en el párrafo anterior, exige la acreditación documentada del reclamo del deber omitido a la autoridad demandada.