Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2015-RCA
Fecha: 13-Ago-2015
2.
En segundo término, la causa objeto de análisis, también incurre en la causal de improcedencia del art. 66 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que señala que “La Acción de cumplimiento no procederá: 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”.