Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
Fragmento 7
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo, el párrafo II del artículo mencionado, refirió a que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.