AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
II.2. Análisis del caso concreto
Bajo ese contexto, cabe precisar que los accionantes alegan que las autoridades demandadas al emitir la Resolución Jerárquica Ejecutiva 928/2014, que confirmó de manera ilegal la tramitación del proceso administrativo municipal, vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y los principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, de la documentación arrimada a esta acción de amparo constitucional, y del respectivo memorial, se debe precisar que la misma fue presentada el 6 de julio de 2015 (fs. 134 a 142), y el último actuado que presuntamente vulnera sus derechos sería la Resolución Jerárquica Ejecutiva 928/2014 (fs. 114 a 118), notificada a los accionantes el 6 de enero de 2015 (fs. 119); por lo cual, se verificó que se encontrarían en el último día de plazo; es decir, dentro los seis meses que instituye el principio de inmediatez, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 55 del CPCo.
Finalmente, al tratarse de una Resolución Jerárquica Ejecutiva, que constituye el último actuado procesal en la vía administrativa municipal, donde no existe otra instancia superior que pueda verificar los actos realizados y desarrollados en dicho trámite, se tiene que se agotó la vía administrativa y se cumplió con el principio de subsidiariedad; razón por la cual, se determina la procedencia de la presente acción según el art. 54 de el CPCo, en estricta sujeción al art. 129 de la Ley Fundamental; por cuanto, bajo esas consideraciones de orden formal se desvirtúa la Resolución 053/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 144 a 145 vta., emitida por el Tribunal de garantías; con esta aclaración, corresponde ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la presente acción.