AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
Fragmento 8
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que mediante Resolución 053/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 144 a 145 vta., se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que los accionantes no impugnaron en su momento el informe SAM-UFP 419/2013, y no otorgaron a las autoridades la posibilidad de pronunciarse sobre el aludido informe y dejaron pasar superabundantemente el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la presente acción tutelar.