AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 144 a 145 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Es obligación inexcusable de los jueces y tribunales de garantías, analizar previamente los supuestos de improcedencia como la subsidiariedad y la inmediatez; es así que, se advirtió que los accionantes a momento de ser notificados con la apertura del proceso y el informe SAM-UFP 419/2013, emitido por la Fiscal de Actividades Prediales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no propusieron ninguna prueba a fin de desvirtuar los informes mencionados; es decir, que a partir de esa fecha venció abundantemente el plazo de caducidad de los seis meses, asumiendo los mismos su ejecutoria; b) El proceso municipal referido concluyó con la emisión de la RA 133/2014, también recurrieron en revocatoria y jerárquico, donde no reclamó sobre el preludido informe 149/2013, que dio origen al mencionado proceso administrativo, dejando claro que se acarrean causales de improcedencia; y, c) Los accionantes no otorgaron a las autoridades la posibilidad de pronunciarse oportunamente sobre los extremos expuestos, en observancia al principio de subsidiariedad, y sin perjuicio del incumplimiento a la inmediatez, no es posible aplicar esta acción como medio de defensa.