AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2015-RCA

Fecha: 19-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 134 a 142, los accionantes manifestaron que adquirieron un bien inmueble de los vendedores Julia, Rosalía, Mery, Marina, Gabino y René todos de apellido Endara, “…ubicado en la calle Los Andes esq. Tarapacá Nº 989” (sic), de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Arguyeron que, al ser notificados con el informe SAM-UFP 419/2013 de 26 de diciembre, emanado por la Fiscal de Actividades Prediales, se inició proceso técnico administrativo municipal 010/2014 de 2 de enero, en su contra; cuyo trámite no tomó en cuenta el documento de compra venta presentado más el pago de impuestos de la última gestión y los respectivos planos debidamente aprobados. Además que, se instauró un proceso de usucapión extraordinaria que se encontraría en trámite; empero, Carlos Felipe Terceros Flores, Sub Alcalde del Macro Distrito II “Max Paredes”, emitió la Resolución Administrativa (RA) 133/2014 de 3 de abril, sancionándoles con una multa de Bs18 553,64.- (dieciocho mil quinientos cincuenta y tres 64/100 bolivianos), junto a la demolición de 125,36 m2, y la legalización del área en 165,26 m2, del referido bien inmueble.

Ante esa Resolución interpusieron recurso de revocatoria, mencionando que no se tomaron en cuenta las pruebas antes referidas y que el bien mueble es antiguo y rústico; sin embargo, se rechazó el mismo mediante RA 230/2014 de 27 de mayo, fundamentando que, sus personas no adjuntaron documentación probatoria que desvirtué las causales de la sanción. Dicha determinación fue objetada mediante el recurso jerárquico, con los mismos argumentos antes referidos, ante la autoridad edil de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien a través de Resolución Jerárquica Ejecutiva 928/2014 de 26 de diciembre, confirmó de manera ilegal toda la tramitación del proceso administrativo; por lo que, denunciaron que en su contenido se volvieron a elaborar varios informes falsos, y además no se señaló cuál fue la supuesta infracción. Con ese actuar las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos y principios constitucionales, debido a que no recibieron ninguna compensación por el Estado de una parte del inmueble, sino más bien una sanción.