AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
1)
El accionante refiere que: 1) En la Sentencia Agroambiental Nacional 40/2014, identificó supuestas irregularidades que a su criterio, “…son actividades propias del procedimiento administrativo de saneamiento de la propiedad agraria, efectuadas en sede administrativa y no jurisdiccional agroambiental” (sic); y, 2) El proceso de saneamiento de tierras de la propiedad “El Vikingo”, concluyó con la emisión de la Resolución Final de saneamiento (RS 04438); por lo que, mencionando el art. 76.V del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, señaló que el mencionado fallo sólo es impugnable mediante proceso contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Agroambiental, cuya resolución adquiere ejecutoria una vez que se haya vencido el plazo para impugnar o cuando dicho Tribunal hubiese resuelto la acción contencioso administrativa (art. 261 del DS 29215); en ese sentido, en el caso concreto, resaltó que la Sentencia Agroambiental referida y su Auto complementario, no admiten recurso ulterior, razón por la cual se agotaron todas las instancias que ofrece el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos administrativos y no exista