AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 30 a 37 vta., el accionante manifestó que, dentro de la demanda contencioso administrativa seguida contra una Resolución Final de Saneamiento (Resolución Suprema [RS] 04438 de 14 de octubre de 2010), emergente del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen, correspondiente a los predios denominados “La Encrucijada, El Vikingo, San Andrés y San Pedro” ubicados en la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, se dictó la Sentencia Agroambiental Nacional 40/2014 de 17 de septiembre, declarando probada la demanda interpuesta y nula la Resolución Suprema mencionada; ante lo cual, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 14 de enero de 2015, siendo notificado con el mismo el 23 del mismo mes y año.
Respecto a la Sentencia Agroambiental Nacional 40/2014, y su Auto complementario emitido por Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, refirió que la mencionada Resolución no realizó una valoración correcta de los antecedentes adjuntos al proceso, incurriendo además en falta de fundamentación y congruencia, respecto a las diferentes actuaciones generadas a momento de proceder a la sustanciación del proceso de saneamiento de las tierras mencionadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos administrativos y no exista