Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
Al respecto, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “…el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos administrativos y no exista